Gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y un comunero
¿Tiene el comunero que pleitea contra la comunidad que contribuir al pago de los honorarios del abogado contratado por la comunidad?
El Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones que los gastos judiciales originados como consecuencia de un enfrentamiento entre la Comunidad de propietarios y alguno de sus miembros, no tienen la consideración de gastos generales respecto del copropietario que se enfrenta a la comunidad.
Dicho lo anterior, los desembolsos o gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y un comunero no tienen la calificación de gastos generales con relación a este último.
En consecuencia, si el enfrentado a la Comunidad ha de soportar el pago de sus gastos procesales propios (tendrá que pagarle a su abogado, etc.), no podrá imponérsele contribución al pago de los correspondientes a la otra parte (gastos del abogado contratado por la Comunidad) aplicando la cuota de participación (art. 9.1 e) LPH), pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios.
4º.- Si la Comunidad aprobase en Junta emitir a todos los propietarios (incluido el comunero litigante) un recibo incluyendo el pago de los gastos procesales, el vecino litigante que considere que no debe pagar dichos gastos deberá, para más seguridad, IMPUGNAR dicho acuerdo (art. 18.3 LPH) , pues de no hacerlo, se puede considerar convalidado.
Sentencias sobre los gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y un comunero
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 24 julio 1997:
» Si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los comuneros demandados no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad.»
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 26 marzo 2012:
«.. la sentencia de esta Sala de 24 de junio de 2011 (rec. 1959/07 ) declaró como doctrina jurisprudencial que «cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a esta pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios» .
Sentencia Tribunal supremo (Sala 1ª), de 31 mayo 2021:
Aplicando la doctrina jurisprudencial recogida en sentencias de 24 de junio de 2011 y de 26 de marzo de 2012, «en el presente caso, podemos entender que la sentencia recurrida vulnera la doctrina citada, pues se reconoció parcialmente al recurrente su derecho, lo que nos lleva a entender que tiene la consideración de tercero en relación a la comunidad y, por tanto, no podrían calificarse los costes procesales como gastos generales como hace la sentencia recurrida».
Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), de 29 mayo 2017:
«Siendo que en realidad los gastos por tales actuaciones no le comprenden pues el copropietario demandado por su comunidad de vecinos no tiene que asumir los gastos aprobados por derrama de abogado y procurador, derivados de un procedimiento judicial entablado contra él, según establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de noviembre de 2011. Señala la sentencia que «dado que si bien frente al litigante contra el que se dirige la comunidad de propietarios , los gastos de abogado y procurador son gastos individualizables , a los que no cabe hacer frente , para el resto de copropietarios tienen el carácter de gastos generales de los que deben responder conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido».
En consecuencia, si el enfrentado a la Comunidad ha de soportar el pago de sus gastos procesales propios (tendrá que pagarle a su abogado, etc.), no podrá imponérsele contribución al pago de los correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación (artículo 9.1 e) LPH) pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios.»
